- Sobre las sanciones
- ¿Cómo será el sistema de reclusión? ¿Habrá cárceles bajo vigilancia del INPEC?
Depende de cada caso. La Jurisdicción Especial para la Paz contempla un
régimen de reclusión diferenciado:
- Para quienes reconozcan su responsabilidad de manera temprana por los delitos más graves, las sanciones serán de restricción efectiva de la libertad de 5 a 8 años. Será un sistema de restricción de la libertad austero bajo un régimen de vigilancia y control pero con un grado de flexibilidad que permita el cumplimiento de las funciones reparadoras y restaurativas de las sanciones, como contribuir al desminado o a la sustitución de cultivos.
- A quienes reconozcan su responsabilidad tardíamente, se les impondrá una sanción que será una pena privativa de la libertad de entre 5 y 8 años, que deberá ser cumplida en el régimen de reclusión ordinario.
- Quienes no reconozcan su responsabilidad y sean declarados culpables por el Tribunal para la Paz, que en todo caso deberán cumplir con las condiciones acordadas, serán condenados a pena privativa de la libertad de hasta 20 años que deberá ser cumplida bajo el régimen de reclusión ordinario.
- Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta el nivel de participación determinante en las conductas más graves y representativa.
- ¿En qué lugares se cumplirán las penas?
Los formas de
ejecución de las sanciones de restricción efectiva de la libertad, tales como
el lugar y las condiciones del régimen no han sido acordadas todavía.
- ¿Los responsables de delitos atroces serán condenados? ¿Pagaran cárcel?
Como se mencionó anteriormente,
habrá una diferenciación al momento de imponer sanciones a partir del
reconocimiento de responsabilidad. Los responsables de los casos más graves y
representativos cometidos en el contexto y en razón del conflicto que hayan reconocido
responsabilidad deberán cumplir una sanción de entre 5 y 8 años de restricción
efectiva de la libertad, que será definida por el Tribunal para la Paz. Por su
parte, aquellos que no reconozcan responsabilidad o lo hagan tardíamente,
deberán cumplir con penas privativas de la libertad en establecimientos
carcelarios ordinarios.
- ¿En qué consiste la sanción de restricción efectiva de la libertad y cuál es la diferencia con la pena privativa de la libertad?
La pena privativa
de la libertad será cumplida en condiciones ordinarias, lo que supone que se
cumplirá bajo el régimen carcelario ordinario. Por su parte, las sanciones de
restricción efectiva de la libertad suponen un régimen especial de cumplimiento,
supeditado a un mecanismo especial de administración, vigilancia y control que
permita, a su vez, el cumplimiento de las funciones reparadores y restaurativas
que impondrá el Tribunal para la Paz.
- Sobre la relación con la justicia ordinaria
- ¿Cuál es la relación de la Jurisdicción Especial para la Paz con la justicia ordinaria?De no ser por el trabajo de investigación de la Fiscalía General de la Nación y los procesos y condenas de los órganos de la justicia ordinaria, incluidos los procesos de Justicia y Paz, no hubiera sido posible llegar a este “Acuerdo de creación de una Jurisdicción Especial para la Paz”. Es gracias a los avances de la justicia ordinaria que resulta posible crear esta jurisdicción.Si bien el Acuerdo crea una jurisdicción especial, separada de la justicia ordinaria, existe una relación estrecha con la justicia ordinaria y los procesos y condenas existentes. Ésta se manifiesta en tres aspectos principales: (i) La JEP partirá de las investigaciones y sentencias de la justicia ordinaria; (ii) En determinados casos el régimen de ejecución de las penas aplicables será el ordinario; (iii) Para los casos en los que no haya reconocimiento de responsabilidad, la investigación y acusación se apoyará en la Fiscalía General de la Nación; y (iv) Se resolverá la situación jurídica de los casos ya juzgados teniendo en cuenta las condenas ya impuestas.
- ¿Qué pasará con las investigaciones y condenas existentes en la justicia ordinaria?
Todos quienes
hayan participado directa o indirectamente en el conflicto tendrán la
oportunidad de reconocer verdad y responsabilidad frente a los hechos y
conductas de conformidad con unos informes de investigaciones y sentencias que,
entre otros, presentarán la Fiscalía General de la Nación y la administración
de la rama judicial. En este sentido, las investigaciones adelantadas en la
justicia ordinaria y las sentencias existentes serán la base de la sentencias
impuesta en la JPE.
- ¿Las decisiones del Tribunal para la Paz pueden ser revisadas o revocadas por la justicia ordinaria?
El Tribunal para
la Paz se ha concebido como el órgano de cierre de la JEP. Esto quiere decir
que el Tribunal para la Paz será el competente para conocer y decidir
finalmente sobre los recursos contra las decisiones de la distintas Salas y
Secciones de la JEP.
- Sobre las amnistías o indultos
- ¿Qué delitos se van a amnistiar o indultar?
A la terminación de las hostilidades, de acuerdo con el DIH,
se otorgará amnistía o indulto para delitos políticos y conexos. En el caso de
las guerrillas se amnistiará o indultará el delito de rebelión. Ahora, en
desarrollo de esa rebelión se han cometido también otros delitos, como el porte
ilegal de armas o las conductas no prohibidas por el DIH, que podrían
considerarse delitos conexos. No obstante de ninguna manera podrán considerarse
conexos al delito político los crímenes de lesa humanidad, el genocidio ni los
graves crímenes de guerra, entre otros delitos graves. En todo caso será una
ley de amnistía la que determine cuáles serán los delitos amnistiables e
indultables, y cuáles los criterios de conexidad.
- ¿Cómo se va a determinar la conexidad?
Será una ley de amnistía la que determine cuáles serán los
delitos amnistiables e indultables, y cuáles los criterios de conexidad.
- ¿Quién va a conceder las amnistías o indultos?
Las amnistías o indultos las concederá una Sala dentro de la
Jurisdicción Especial para la Paz de conformidad con lo establecido por la Ley
de Amnistía. En relación con las conductas conexas, la Sala evaluará que se
cumplan los criterios de conexidad.
- ¿Van a estar sujetas a condiciones?
En primer lugar, el acceso mismo al SIVJRNR está sujeto al
cumplimiento de los compromisos derivados del Acuerdo Final, en particular la
dejación de armas. En segundo, cualquier tratamiento especial de justicia en el
marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
estará condicionado a la contribución a la satisfacción de los derechos de las
víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición. Las condiciones para la
concesión de indultos y amnistías se definirán en el Acuerdo Final.
- ¿Pierden las víctimas los derechos a la verdad, la justicia y la reparación en los casos en los que los responsables sean amnistiados o indultados?
De ninguna manera. En primer lugar, el Sistema Integral de
Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición incorpora mecanismos judiciales y
extrajudiciales dirigidos a la satisfacción de los derechos de las víctimas.
Por eso se acordó la creación de la Comisión para el Esclarecimiento de la
Verdad, la Convivencia y la No Repetición. Por eso también todas las víctimas
del conflicto armado tienen acceso al Programa de reparación administrativa,
independientemente de los procesos judiciales. Adicionalmente la Jurisdicción
Especial para la Paz administrará justicia, particularmente por los delitos más
graves y representativos. En todo caso las amnistías o indultos estarán
condicionadas al cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo Final, en
particular en materia de contribución a la satisfacción de los derechos de las
víctimas.
- Sobre agentes del Estado
- ¿Los delitos que hayan cometido los agentes del Estado también serán conocidos en la JPE?
Sí. La eficacia en
la materialización de los objetivos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación
y No Repetición demanda la participación de todos quienes participaron de
manera directa e indirecta en el conflicto armado, incluyendo a los miembros de
las FARC y a los agentes del Estado.
El tratamiento
para los agentes del Estado podrá ser diferenciado pero en todo caso deberá ser
equitativo y equilibrado y será aplicado de manera simultánea. La participación
de todos garantiza al mismo tiempo la satisfacción de los derechos de todas las
víctimas, y la seguridad jurídica para quienes cometieron delitos en el
contexto y en razón del conflicto.
- ¿Los agentes del Estado también recibirán amnistías o indultos?
Como se dijo
anteriormente, los agentes del Estado serán sujetos de un tratamiento especial
de justicia que será diferenciado, simultáneo, equilibrado y equitativo. Sin
embargo, los agentes del Estado no podrán ser amnistiados o indultados porque
la Constitución autoriza la aplicación de esta medida a los responsables de los
delitos políticos y conexos con éstos, y como es obvio los agentes del Estado
no cometen este tipo de delitos.
- Sobre narcotráfico
- ¿Se va amnistiar o indultar el narcotráfico?
Será una ley de amnistía, que deberá ser debatida
democráticamente en el Congreso de la República, la que determine cuáles serán
los delitos amnistiables e indultables, y cuáles los criterios de conexidad, en
particular qué conductas dirigidas a financiar la rebelión pueden considerarse
conexas. En todo caso no podrán ser amnistiados ni indultados los delitos que
carezcan de relación con la rebelión.
- ¿Cómo evitar que se beneficie con este acuerdo a narcotraficantes?
El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No
Repetición, y en particular la Jurisdicción Especial para la Paz, se aplicarán
únicamente a quienes hayan participado de manera directa e indirecta en el
conflicto armado. En ese sentido, la Jurisdicción no tendrá competencia por
delitos cometidos por fuera del conflicto armado, ni respecto de personas que
no hayan tenido un vínculo con éste. Específicamente distintas Salas de la
Jurisdicción tendrán la función de evaluar la relación con el conflicto, de tal
forma que se evite el ingreso de “colados” al Sistema. En todo caso, los delitos comunes cometidos fuera del contexto
del conflicto armado no serán conocidos por la Jurisdicción Especial para la
Paz.
- Otras preguntas generales
- ¿Este acuerdo se aplicará a otros grupos guerrilleros?
Este acuerdo ha sido suscrito únicamente por la guerrilla de
las FARC. Cualquier aplicación de los tratamientos especiales de justicia al
ELN dependerá de la firma de un acuerdo en el que se comprometan con la
dejación de las armas, la reincorporación a la vida civil, y la contribución a
la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la
reparación y la no repetición.
- ¿Cómo se aplicará este acuerdo a los paramilitares que han sido procesados en justicia y paz?
El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No
Repetición, y en particular la Jurisdicción Especial para la Paz, se aplicará a
quienes hayan participado de manera directa e indirecta en el conflicto armado.
En ese sentido, el Sistema deberá contribuir a la satisfacción de las víctimas
del fenómeno paramilitar, y ofrecer garantías de seguridad jurídica a los ex
paramilitares, de tal forma que tengan un verdadero cierre jurídico.
- ¿Cuándo va a empezar a funcionar la Jurisdicción Especial para la Paz?
La Jurisdicción Especial para la Paz se implementará con
posterioridad a la firma del Acuerdo Final. La secuencia entre los distintos
mecanismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No
Repetición, así como entre estos y la implementación de los demás acuerdos, en
particular aquellos relacionados con la dejación de las armas y la reincorporación
a la vida civil, dependerán de lo que se acuerde en el punto 6 de la Agenda.
- ¿Cómo serán elegidos los Magistrados del Tribunal? ¿Cuál será la participación de las FARC en esa elección?
Para ser elegido
Magistrado del Tribunal para la Paz deberán reunirse los mismos requisitos que
para ser Magistrado de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia o
el Consejo de Estado, y tener conocimiento en DDHH, DIH o resolución de
conflicto. Para su integración deberá tenerse en cuenta la equidad de género y
el respeto a la diversidad étnica y cultural. El proceso de selección deberá
dar confianza a los distintos sectores de la sociedad colombiana. Las delegaciones
del Gobierno y las FARC establecerán, de común acuerdo, el proceso de selección
de los Magistrados.
- ¿Este acuerdo es compatible con los estándares internacionales?
Con base en el
importante acumulado de investigaciones, procesos y condenas contra quienes
cometieron crímenes graves en desarrollo del conflicto armado interno que ha
producido la justicia colombiana, la JEP continuará cumpliendo con el deber del
Estado colombiano de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los
derechos humanos y las graves infracciones al DIH, en particular aquellas que
constituyen crímenes internacionales. Además, para acceder a cualquier
tratamiento especial en el marco de la JEP, es necesario contribuir a
esclarecer la verdad y reparar a las víctimas, y garantizar la no
repetición.
- ¿Cuál será la consecuencia para quienes incumplan las condiciones o reincidan en actividades criminales?
Para acceder a
cualquier tratamiento especial en el marco de la JEP es necesario contribuir al
esclarecimiento de la verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no
repetición. En el caso de las FARC la participación en el Sistema Integral de
Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición estará sujeta a la dejación de
armas. El Tribunal para la Paz supervisará y certificará el cumplimiento de las
sentencias con el apoyo de los órganos del Sistema Integral del Verdad,
Justicia, Reparación y No Repetición que corresponda.
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