jueves, 24 de septiembre de 2015

Q&A: JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ


  1. Sobre las sanciones

    1. ¿Cómo será el sistema de reclusión? ¿Habrá cárceles bajo vigilancia del INPEC?



Depende de cada caso. La Jurisdicción Especial para la Paz contempla un régimen de reclusión diferenciado:



  • Para quienes reconozcan su responsabilidad de manera temprana por los delitos más graves, las sanciones serán de restricción efectiva de la libertad de 5 a 8 años. Será un sistema de restricción de la libertad austero bajo un régimen de vigilancia y control pero con un grado de flexibilidad que permita el cumplimiento de las funciones reparadoras y restaurativas de las sanciones, como contribuir al desminado o a la sustitución de cultivos.
  • A quienes reconozcan su responsabilidad tardíamente, se les impondrá una sanción que será una pena privativa de la libertad de entre 5 y 8 años, que deberá ser cumplida en el régimen de reclusión ordinario.
  • Quienes no reconozcan su responsabilidad y sean declarados culpables por el Tribunal para la Paz, que en todo caso deberán cumplir con las condiciones acordadas, serán condenados a pena privativa de la libertad de hasta 20 años que deberá ser cumplida bajo el régimen de reclusión ordinario.
  • Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta el nivel de participación determinante en las conductas más graves y representativa.



    1. ¿En qué lugares se cumplirán las penas?



Los formas de ejecución de las sanciones de restricción efectiva de la libertad, tales como el lugar y las condiciones del régimen no han sido acordadas todavía. 



    1. ¿Los responsables de delitos atroces serán condenados? ¿Pagaran cárcel?



Como se mencionó anteriormente, habrá una diferenciación al momento de imponer sanciones a partir del reconocimiento de responsabilidad. Los responsables de los casos más graves y representativos cometidos en el contexto y en razón del conflicto que hayan reconocido responsabilidad deberán cumplir una sanción de entre 5 y 8 años de restricción efectiva de la libertad, que será definida por el Tribunal para la Paz. Por su parte, aquellos que no reconozcan responsabilidad o lo hagan tardíamente, deberán cumplir con penas privativas de la libertad en establecimientos carcelarios ordinarios.



    1. ¿En qué consiste la sanción de restricción efectiva de la libertad y cuál es la diferencia con la pena privativa de la libertad?



La pena privativa de la libertad será cumplida en condiciones ordinarias, lo que supone que se cumplirá bajo el régimen carcelario ordinario. Por su parte, las sanciones de restricción efectiva de la libertad suponen un régimen especial de cumplimiento, supeditado a un mecanismo especial de administración, vigilancia y control que permita, a su vez, el cumplimiento de las funciones reparadores y restaurativas que impondrá el Tribunal para la Paz. 



  1. Sobre la relación con la justicia ordinaria

    1. ¿Cuál es la relación de la Jurisdicción Especial para la Paz con la justicia ordinaria?

      De no ser por el trabajo de investigación de la Fiscalía General de la Nación y los procesos y condenas de los órganos de la justicia ordinaria, incluidos los procesos de Justicia y Paz, no hubiera sido posible llegar a este “Acuerdo de creación de una Jurisdicción Especial para la Paz”. Es gracias a los avances de la justicia ordinaria que resulta posible crear esta jurisdicción.

      Si bien el Acuerdo crea una jurisdicción especial, separada de la justicia ordinaria, existe una relación estrecha con la justicia ordinaria y los procesos y condenas existentes. Ésta se manifiesta en tres aspectos principales: (i) La JEP partirá de las investigaciones y sentencias de la justicia ordinaria; (ii) En determinados casos el régimen de ejecución de las penas aplicables será el ordinario; (iii) Para los casos en los que no haya reconocimiento de responsabilidad, la investigación y acusación se apoyará en la Fiscalía General de la Nación; y (iv) Se resolverá la situación jurídica de los casos ya juzgados teniendo en cuenta las condenas ya impuestas.

    2. ¿Qué pasará con las investigaciones y condenas existentes en la justicia ordinaria?



Todos quienes hayan participado directa o indirectamente en el conflicto tendrán la oportunidad de reconocer verdad y responsabilidad frente a los hechos y conductas de conformidad con unos informes de investigaciones y sentencias que, entre otros, presentarán la Fiscalía General de la Nación y la administración de la rama judicial. En este sentido, las investigaciones adelantadas en la justicia ordinaria y las sentencias existentes serán la base de la sentencias impuesta en la JPE.



    1. ¿Las decisiones del Tribunal para la Paz pueden ser revisadas o revocadas por la justicia ordinaria?



El Tribunal para la Paz se ha concebido como el órgano de cierre de la JEP. Esto quiere decir que el Tribunal para la Paz será el competente para conocer y decidir finalmente sobre los recursos contra las decisiones de la distintas Salas y Secciones de la JEP.



  1. Sobre las amnistías o indultos

    1. ¿Qué delitos se van a amnistiar o indultar?



A la terminación de las hostilidades, de acuerdo con el DIH, se otorgará amnistía o indulto para delitos políticos y conexos. En el caso de las guerrillas se amnistiará o indultará el delito de rebelión. Ahora, en desarrollo de esa rebelión se han cometido también otros delitos, como el porte ilegal de armas o las conductas no prohibidas por el DIH, que podrían considerarse delitos conexos. No obstante de ninguna manera podrán considerarse conexos al delito político los crímenes de lesa humanidad, el genocidio ni los graves crímenes de guerra, entre otros delitos graves. En todo caso será una ley de amnistía la que determine cuáles serán los delitos amnistiables e indultables, y cuáles los criterios de conexidad.



    1. ¿Cómo se va a determinar la conexidad?



Será una ley de amnistía la que determine cuáles serán los delitos amnistiables e indultables, y cuáles los criterios de conexidad.



    1. ¿Quién va a conceder las amnistías o indultos?



Las amnistías o indultos las concederá una Sala dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz de conformidad con lo establecido por la Ley de Amnistía. En relación con las conductas conexas, la Sala evaluará que se cumplan los criterios de conexidad.



    1. ¿Van a estar sujetas a condiciones?



En primer lugar, el acceso mismo al SIVJRNR está sujeto al cumplimiento de los compromisos derivados del Acuerdo Final, en particular la dejación de armas. En segundo, cualquier tratamiento especial de justicia en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición estará condicionado a la contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición. Las condiciones para la concesión de indultos y amnistías se definirán en el Acuerdo Final. 



    1. ¿Pierden las víctimas los derechos a la verdad, la justicia y la reparación en los casos en los que los responsables sean amnistiados o indultados?



De ninguna manera. En primer lugar, el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición incorpora mecanismos judiciales y extrajudiciales dirigidos a la satisfacción de los derechos de las víctimas. Por eso se acordó la creación de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. Por eso también todas las víctimas del conflicto armado tienen acceso al Programa de reparación administrativa, independientemente de los procesos judiciales. Adicionalmente la Jurisdicción Especial para la Paz administrará justicia, particularmente por los delitos más graves y representativos. En todo caso las amnistías o indultos estarán condicionadas al cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo Final, en particular en materia de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas.



  1. Sobre agentes del Estado

    1. ¿Los delitos que hayan cometido los agentes del Estado también serán conocidos en la JPE?


Sí. La eficacia en la materialización de los objetivos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición demanda la participación de todos quienes participaron de manera directa e indirecta en el conflicto armado, incluyendo a los miembros de las FARC y a los agentes del Estado.



El tratamiento para los agentes del Estado podrá ser diferenciado pero en todo caso deberá ser equitativo y equilibrado y será aplicado de manera simultánea. La participación de todos garantiza al mismo tiempo la satisfacción de los derechos de todas las víctimas, y la seguridad jurídica para quienes cometieron delitos en el contexto y en razón del conflicto.



    1. ¿Los agentes del Estado también recibirán amnistías o indultos?



Como se dijo anteriormente, los agentes del Estado serán sujetos de un tratamiento especial de justicia que será diferenciado, simultáneo, equilibrado y equitativo. Sin embargo, los agentes del Estado no podrán ser amnistiados o indultados porque la Constitución autoriza la aplicación de esta medida a los responsables de los delitos políticos y conexos con éstos, y como es obvio los agentes del Estado no cometen este tipo de delitos.  



  1. Sobre narcotráfico

    1. ¿Se va amnistiar o indultar el narcotráfico?



Será una ley de amnistía, que deberá ser debatida democráticamente en el Congreso de la República, la que determine cuáles serán los delitos amnistiables e indultables, y cuáles los criterios de conexidad, en particular qué conductas dirigidas a financiar la rebelión pueden considerarse conexas. En todo caso no podrán ser amnistiados ni indultados los delitos que carezcan de relación con la rebelión.



    1. ¿Cómo evitar que se beneficie con este acuerdo a narcotraficantes?



El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y en particular la Jurisdicción Especial para la Paz, se aplicarán únicamente a quienes hayan participado de manera directa e indirecta en el conflicto armado. En ese sentido, la Jurisdicción no tendrá competencia por delitos cometidos por fuera del conflicto armado, ni respecto de personas que no hayan tenido un vínculo con éste. Específicamente distintas Salas de la Jurisdicción tendrán la función de evaluar la relación con el conflicto, de tal forma que se evite el ingreso de “colados” al Sistema. En todo caso, los delitos comunes cometidos fuera del contexto del conflicto armado no serán conocidos por la Jurisdicción Especial para la Paz.



  1. Otras preguntas generales



    1. ¿Este acuerdo se aplicará a otros grupos guerrilleros?



Este acuerdo ha sido suscrito únicamente por la guerrilla de las FARC. Cualquier aplicación de los tratamientos especiales de justicia al ELN dependerá de la firma de un acuerdo en el que se comprometan con la dejación de las armas, la reincorporación a la vida civil, y la contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.



    1. ¿Cómo se aplicará este acuerdo a los paramilitares que han sido procesados en justicia y paz?



El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y en particular la Jurisdicción Especial para la Paz, se aplicará a quienes hayan participado de manera directa e indirecta en el conflicto armado. En ese sentido, el Sistema deberá contribuir a la satisfacción de las víctimas del fenómeno paramilitar, y ofrecer garantías de seguridad jurídica a los ex paramilitares, de tal forma que tengan un verdadero cierre jurídico.







    1. ¿Cuándo va a empezar a funcionar la Jurisdicción Especial para la Paz?



La Jurisdicción Especial para la Paz se implementará con posterioridad a la firma del Acuerdo Final. La secuencia entre los distintos mecanismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, así como entre estos y la implementación de los demás acuerdos, en particular aquellos relacionados con la dejación de las armas y la reincorporación a la vida civil, dependerán de lo que se acuerde en el punto 6 de la Agenda.  



    1. ¿Cómo serán elegidos los Magistrados del Tribunal? ¿Cuál será la participación de las FARC en esa elección? 



Para ser elegido Magistrado del Tribunal para la Paz deberán reunirse los mismos requisitos que para ser Magistrado de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado, y tener conocimiento en DDHH, DIH o resolución de conflicto. Para su integración deberá tenerse en cuenta la equidad de género y el respeto a la diversidad étnica y cultural. El proceso de selección deberá dar confianza a los distintos sectores de la sociedad colombiana. Las delegaciones del Gobierno y las FARC establecerán, de común acuerdo, el proceso de selección de los Magistrados.



    1. ¿Este acuerdo es compatible con los estándares internacionales?  



Con base en el importante acumulado de investigaciones, procesos y condenas contra quienes cometieron crímenes graves en desarrollo del conflicto armado interno que ha producido la justicia colombiana, la JEP continuará cumpliendo con el deber del Estado colombiano de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al DIH, en particular aquellas que constituyen crímenes internacionales. Además, para acceder a cualquier tratamiento especial en el marco de la JEP, es necesario contribuir a esclarecer la verdad y reparar a las víctimas, y garantizar la no repetición. 



    1. ¿Cuál será la consecuencia para quienes incumplan las condiciones o reincidan en actividades criminales?



Para acceder a cualquier tratamiento especial en el marco de la JEP es necesario contribuir al esclarecimiento de la verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. En el caso de las FARC la participación en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición estará sujeta a la dejación de armas. El Tribunal para la Paz supervisará y certificará el cumplimiento de las sentencias con el apoyo de los órganos del Sistema Integral del Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición que corresponda.   


ABC: JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ


  1. Creación y objetivos:

  • Como producto del Acuerdo Final se creará una Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que ejerce funciones judiciales y tendrá los siguientes objetivos:

  • Satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia
  • Obtener verdad para la sociedad colombiana
  • Contribuir a la reparación de las víctimas
  • Contribuir a luchar contra la impunidad
  • Otorgar seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado
  • Contribuir al logro de una paz estable y duradera



  1. Competencia de la JEP:

  • Competencia personal: La JEP tendrá competencia exclusiva respecto de todos quienes hayan participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, de manera diferenciada, equitativa, equilibrada, simultánea y simétrica, incluyendo a los miembros de las FARC, los agentes del Estado y terceros que hayan financiado o colaborado con grupos armados, entre otros.
  • Competencia material: La JEP tendrá competencia exclusiva por los delitos cometidos en el contexto y en razón del conflicto armado, en particular los más graves y representativos.



  1. Composición:

  • La JEP contará con Salas de Justicia y un Tribunal para la Paz
  • La JEP estará integrada por Magistrados principalmente colombianos, sin perjuicio de una participación minoritaria de extranjeros



  1. Funciones del Tribunal para la Paz:

  • Juzgar e imponer sanciones a los responsables de los delitos cometidos en el contexto y en razón del conflicto armado, particularmente los más graves y representativos como los crímenes de lesa humanidad, el genocidio, y los graves crímenes de guerra, entre otros.
    • Para quienes reconozcan su responsabilidad: Proferir sentencias fundadas en las conductas reconocidas, una vez contrastadas con las investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación y las sentencias judiciales existentes, además de la información que provean las organizaciones de víctimas y de derechos humanos.
    • Para quienes no reconozcan su responsabilidad: Llevar a cabo un juicio contradictorio y proferir las sentencias correspondientes.
  • Fijar y verificar las condiciones y modalidades de ejecución de la sanción
  • Supervisar y certificar el cumplimiento de la sentencia



  1. Condiciones:

  • Cualquier tratamiento especial de justicia, en el caso de las FARC-EP, estará condicionado en primer lugar al cumplimiento de los acuerdos de dejación de armas y reincorporación a la vida civil.
  • Sólo podrán acceder al mejor tratamiento especial de justicia, en todos los casos, quienes reconozcan su responsabilidad de manera temprana.
  • En todo caso, cualquier tratamiento especial de justicia estará condicionado también a la contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición y la participación de las medidas acordadas.


  1. Tratamiento especial de justicia:

  • A la terminación de las hostilidades, de acuerdo con el DIH, se otorgará la amnistía o indulto posible por delitos políticos y conexos. Una ley de amnistía precisará el alcance de la conexidad.
  • Para quienes reconozcan su responsabilidad de manera temprana por los delitos más graves, el Tribunal para la Paz impondrá sanciones de restricción efectiva de la libertad de a 5 a 8 años, que permita el cumplimiento de las funciones reparadoras y restauradoras.  
  • Para quienes reconozcan su responsabilidad tardíamente, siempre que sea antes de la sentencia, la sanción será una pena privativa de la libertad de entre 5 y 8 años, en condiciones ordinarias de ejecución.
  • Quienes no reconozcan su responsabilidad y sean declarados culpables por el Tribunal para la Paz, serán condenados a pena privativa de la libertad de hasta 20 años, en condiciones ordinarias de ejecución.
  • La JEP también definirá la situación jurídica de quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, no sean ni amnistiados o indultados ni juzgados por el Tribunal para la Paz.  
  • Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta el nivel de participación determinante en las conductas más graves y representativa.


  1. Concentración en los casos más graves y representativos:

  • La JEP deberá concentrarse desde un inicio en los casos más graves y representativos
  • Para tal efecto, la JEP:
    • Tendrá amplias facultades para organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará
    • Fijará criterios de priorización y selección
    • Graduará las sanciones dependiendo del grado de participación determinante en las conductas más graves y representativas
    • Analizará la responsabilidad de mando con base en el criterio de control efectivo de la respectiva conducta



  1. Sistema integral:

  • La JEP hará parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición que se está acordando en la Mesa para satisfacer los derechos de las víctimas, terminar el conflicto y alcanzar la paz.
  • En el marco del SVJRNR, la condición para recibir cualquier tratamiento penal especial será la participación en las medidas de justicia transicional que hemos acordado, como la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad o las acciones concretas de reparación
  • El acuerdo logrado sobre la JEP no puede entenderse ni definitivamente cerrado, ni aislado del Sistema que estamos comprometidos a construir y que aún no se ha concluido.
  • Continuaremos trabajando para acordar otros mecanismos que nos permitan garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justica y la reparación, además de contribuir a garantizar a los colombianos y las colombianas la no repetición del conflicto.


DECLARACIÓN DE PRENSA: ACUERDO EN LA HABANA


La Habana, 23 de septiembre de 2015



En este mismo salón, el año pasado, los delegados de mi Gobierno y de las FARC recibieron a 60 víctimas del conflicto armado que expresaron, aquí, todo su dolor, y también sus anhelos de paz.



Hoy he venido a La Habana en primer lugar para anunciarles a los colombianos, pero en especial a las víctimas, que hemos logrado un acuerdo sobre las bases de un sistema de justicia que me permite decir con convicción que vamos a lograr el máximo de justicia posible para las víctimas, la máxima satisfacción posible de sus derechos.



Hemos acordado -como acaban de oir-, crear una Jurisdicción Especial para la Paz que nos va a garantizar que los crímenes cometidos con ocasión del conflicto, en especial los más graves y representativos, no quedarán en la impunidad.



La Jurisdicción constará de un Tribunal y unas Salas de justicia que investigarán, juzgarán e impondrán sanciones por estos delitos.



Éste es un logro mayor.



Ya habíamos acordado la creación de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y estamos muy avanzados en los acuerdos en materia de reparación. El Tribunal cierra entonces el círculo de un sistema de rendición de cuentas que no es impuesto con posterioridad, sino que surge de un acuerdo, como tal vez no se haya hecho en ninguna negociación de paz.



Esto demuestra la madurez que ha alcanzado este proceso. Desde la orilla de las instituciones, quiero valorar el paso que hoy han dado las FARC. Somos adversarios, estamos en orillas diferentes, pero hoy avanzamos en una misma dirección que es la de la paz.



He venido a La Habana también para hablar con Timoleón Jiménez, Jefe del Secretariado de las FARC. Tan importante como satisfacer los derechos de las víctimas es asegurar que no haya nuevas víctimas: que se acabe definitivamente el conflicto armado en Colombia.



El Jefe del Secretariado de las FARC y yo hemos acordado que a más tardar en 6 meses deben concluir las negociaciones. Es decir, que a más tardar el 23 de marzo de 2016 debe estar firmado el Acuerdo Final.



No va a ser una tarea fácil, porque aún faltan puntos difíciles por acordar. Pero esa es la instrucción que le hemos dado a nuestras delegaciones: que terminen el acuerdo.  



Un acuerdo que no es cualquier acuerdo, es el fin de una guerra de 50 años, la más larga de nuestro continente.



Un acuerdo que debe sentar las bases de una paz que verdaderamente sea estable y duradera, que cierre definitivamente los ciclos históricos de violencia, y que responda a las expectativas de los colombianos de una paz con justicia.



Un acuerdo que todos los colombianos tendrán la oportunidad de refrendar. De decir “sí” o “no”.   



Y también acordamos, como se acaba de anunciar, que las FARC comenzarán a  dejar las armas a más tardar a los 60 días de la firma del Acuerdo Final.



La condición fundamental de este proceso es que tenemos que romper de una vez y para siempre cualquier vínculo entre política y armas. Por eso el proceso de dejación de armas debe culminar a la mayor brevedad.



Y a nosotros como Gobierno nos corresponde dar todas las garantías de seguridad a las FARC y emplearnos a fondo en la implementación de los acuerdos, para poner en marcha las transformaciones que hemos pactado: la reforma rural integral, la nueva apertura democrática, la solución al problema de las drogas ilícitas, y ahora los acuerdos sobre víctimas. Esto nos debe llevar a garantizar más participación, más bienestar y más equidad.



Porque de eso se trata este proceso: de poner fin al largo conflicto armado que ha vivido Colombia, y de hacer las transformaciones necesarias para que nunca más, NUNCA MÁS, se vuelva a repetir.



Quiero aprovechar esta oportunidad para agradecer en primer lugar al Presidente Raúl Castro y al Gobierno de Cuba por la extraordinaria hospitalidad, y sobretodo por su incansable compromiso con la paz de Colombia. 



Agradezco igualmente al Gobierno de Noruega, que como país garante no se ha quedado  atrás. Su apoyo ha sido fundamental.  



Y agradezco a Chile y a Venezuela como países acompañantes. Y Al enviado especial de Estados Unidos al proceso, Bernie Aronson, por toda su ayuda.



Agradezco también al grupo de juristas que ha trabajado arduamente en este acuerdo para la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz.  



Finalmente le agradezco a los miembros de la Delegación del Gobierno -a los plenipotenciarios y al excelente equipo técnico- por todo el trabajo que han hecho durante estos últimos 3 años.



Si podemos hoy anunciar que en 6 meses concluirá el proceso, es por los avances que con tanto sacrificio han logrado.  



Quisiera para terminar retomar las palabras y las oraciones del papa Francisco que nos deben inspirar en este camino.



Él dijo hace muy pocos días –aquí en La Habana– que hacía votos por que se sostuvieran todos los esfuerzos que se están haciendo en esta bella isla para una definitiva reconciliación.



Y dijo también: “No podemos permitirnos otro fracaso más en este camino de paz y reconciliación”.



¡No vamos a fracasar! ¡Esta es la oportunidad de la paz!

El Acuerdo Final con las Farc será firmado el 23 de marzo de 2016


  • En el acuerdo, las Farc se comprometen a dejar las armas antes de ocho meses.
  • Se creará una Jurisdicción Especial para la Paz para castigar los delitos más graves y representativos.
  • Todos los que participaron en el conflicto armado y cometieron delitos con ocasión de este podrán someterse a esta justicia transicional.

El Acuerdo Final que pondrá fin al conflicto armado que el Estado colombiano libra con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc) será firmado el 23 de marzo de 2016. Sesenta días después, a más tardar, la agrupación comenzará a dejar las armas.

Así lo anunció hoy el Presidente Juan Manuel Santos tras la firma del cuarto acuerdo alcanzado en la Mesa de La Habana –víctimas– y reunirse con Timoleón Jiménez, jefe del Secretariado de esta agrupación guerrillera, en la capital cubana.

De acuerdo con el Primer Mandatario de los colombianos, el acuerdo alcanzado con las Farc logra que los delitos más graves y representativos cometidos en el contexto del conflicto armado no queden impunes.

Para tal efecto, se creará una Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que, con el fin de garantizar una paz duradera, “sigue los principios de justicia, respeto a la institucionalidad y al derecho nacional e internacional”, señaló el presidente Santos.

La nueva jurisdicción busca la satisfacción de los derechos de las víctimas –en particular el derecho a la justicia– así como los derechos a la verdad, a la reparación y a la no repetición. También da a las organizaciones de víctimas y de derechos humanos la posibilidad de intervenir para que se inicien los procesos judiciales y se sentencie a los responsables.


El Presidente fue enfático al advertir que no se creará un sistema extrajudicial. Por el contrario, la jurisdicción especial investigará, juzgará y sancionará a los responsables de delitos cometidos con ocasión del conflicto por medio de un tribunal con unas salas especializadas de justicia, integrado por magistrados de las más altas calidades.

El presidente Santos anunció igualmente una ley de amnistía para los delitos políticos y conexos. No obstante, advirtió: “Hay delitos que ni nuestra Constitución, ni el derecho internacional –ni sobre todo nuestra propia conciencia–, nos permiten amnistiar o indultar”.

Dentro de estos, señaló los crímenes de lesa humanidad, los graves crímenes de guerra, el secuestro, las ejecuciones extrajudiciales, el genocidio, el desplazamiento forzado, la desaparición forzada, la tortura, la violencia sexual o el reclutamiento forzado de menores. Según el Primer Mandatario, estos serán investigados, juzgados y sancionados por la nueva jurisdicción.

“Yo sé que para los colombianos es muy importante que los responsables de los casos más graves y representativos reconozcan sus delitos y cuenten la verdad”.

En este sentido, el Presidente informó que habrá sanciones de mínimo 5 años y máximo 8 años para quienes cumplan con este reconocimiento ante la justicia, con un componente de restricción efectiva de la libertad, y otro de restauración y reparación a las víctimas.

Para quienes no reconozcan su responsabilidad por los delitos más graves –y sean hallados culpables– habrá penas de hasta 20 años.

“De esta manera se logra el objetivo que nos hemos trazado desde un principio, ¡una paz sin impunidad!, y también habremos cumplido con la difícil tarea de alcanzar el máximo de justicia que haga posible la paz”, expresó el mandatario.

El nuevo sistema no estará dirigido exclusivamente a las Farc. En sus declaraciones, el Presidente advirtió que todos los que participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado y cometieron delitos con ocasión de este podrán someterse a esta justicia transicional, incluyendo los agentes del Estado y –en particular– los miembros de la fuerza pública.

“No hay ninguna posibilidad de que haya un tratamiento especial de justicia para las Farc si no hay –al mismo tiempo– un tratamiento que puede ser diferenciado, pero simultáneo, equitativo y simétrico, para nuestros militares y policías”. El acuerdo impide acogerse al nuevo sistema de justicia a quienes no hayan dejado previamente las armas.

El Presidente resaltó que este acuerdo está creando un precedente mundial. “Esta es la primera vez que un gobierno y un grupo armado ilegal –en un acuerdo de paz y no como resultado de posteriores imposiciones– crean un sistema de rendición de cuentas ante un tribunal nacional por la comisión de crímenes internacionales y otros delitos graves”.

Respecto a las responsabilidades del Gobierno, el presidente Santos mantuvo su compromiso de dar garantías de seguridad a las Farc y de poner en marcha las transformaciones pactadas, como la reforma rural integral, la nueva apertura democrática, la solución al problema de las drogas ilícitas, y ahora los acuerdos sobre víctimas.

Así mismo, agradeció el apoyo de los gobiernos de Cuba, Chile, Venezuela y Estados Unidos, de los juristas que trabajaron en la creación de la jurisdicción, y de los miembros  de la delegación del Gobierno.

El Primer Mandatario resaltó igualmente los beneficios de la paz para Colombia en términos de equidad, educación, seguridad, empleo, turismo y medio ambiente, y recordó que, de cualquier manera, la última palabra la tendrán los colombianos: “Serán ustedes, a través de la refrendación popular, quienes decidan si aceptan los contenidos de este acuerdo”.