jueves, 24 de septiembre de 2015

ALOCUCIÓN DEL PRESIDENTE JUAN MANUEL SANTOS SOBRE EL ACUERDO EN MATERIA DE JUSTICIA EN EL PROCESO DE PAZ CON LAS FARC (v.12)



La Habana, 23 de septiembre de 2015



Hoy es un día crucial y muy positivo en el avance de nuestro país hacia la paz y hacia la terminación de un conflicto armado que nos ha desangrado por más de medio siglo.



Esta tarde me reuní con el comandante máximo de las FARC y acordamos una fecha límite para firmar el Acuerdo Final que terminará nuestro conflicto armado: será el 23 de marzo de 2016.



Repito: el 23 de marzo de 2016.



A más tardar ese día –en exactamente 6 meses estaremos dando un adiós definitivo a la última y más larga guerra de Colombia, y no solo de Colombia sino de toda América.



Y acordamos –además­– que las FARC comenzarán a dejar las armas a más tardar a los 60 días luego de la firma del Acuerdo Final.



A lo mucho que hemos avanzado hasta ahora –los tres acuerdos ya alcanzados sobre desarrollo rural integral, participación política y solución al problema de las drogas ilícitas, unidos al desescalamiento del conflicto armado que nos ha permitido vivir los dos meses menos violentos en los últimos 40 años– se suman estos anuncios trascendentales.



Pero hay algo más –de la mayor importancia–: hemos logrado un acuerdo sobre las bases de un sistema de justicia.



Este tema es tal vez el más difícil y el más complejo de definir. Así ha sido en todos los procesos de paz del mundo.



Se determinó crear una Jurisdicción Especial para la Paz que respete los principios que el mismo papa Francisco expresó hace unos pocos días aquí, en su visita a La Habana: debe haber justicia y “respeto a la institucionalidad, al derecho nacional e internacional, para que la paz sea duradera”.



La Jurisdicción Especial que se va a crear se conformará –como corresponde– en el marco de nuestra Constitución y nuestras leyes, respetando los lineamientos del derecho internacional a los que Colombia está obligada.



Es una jurisdicción que busca, ante todo, la satisfacción de los derechos de las víctimas –en particular el derecho a la justicia, pero también sus derechos a la verdad, a la reparación y a la no repetición–.



Y les da a las organizaciones de víctimas y de derechos humanos la oportunidad de intervenir para que se inicien los procesos judiciales y se sentencie a los responsables.



Por supuesto, la nueva jurisdicción también tendrá en cuenta las investigaciones y sentencias de nuestros fiscales y jueces. Es un trabajo de décadas que se valorará y será punto de partida esencial.



Y en esto quiero ser claro: no acordamos un sistema extrajudicial.



Todo lo contrario: acordamos una jurisdicción especial que va a investigar, juzgar y sancionar a través de un tribunal –con unas salas especializadas de justicia–, integrado por magistrados de las más altas calidades, a los responsables de delitos cometidos con ocasión del conflicto, en especial los más graves y representativos.



Es común que a la terminación de los conflictos –y así lo establece el derecho internacional humanitario y lo permite nuestra Constitución– se otorguen amnistías o indultos por los delitos políticos y conexos.



Eso lo vamos a hacer en los términos que establezca una ley de amnistía que precise los criterios de conexidad.



Pero hay delitos que ni nuestra Constitución, ni el derecho internacional –ni sobre todo nuestra propia conciencia–, nos permiten amnistiar o indultar.



Delitos como los crímenes de lesa humanidad, los graves crímenes de guerra, el secuestro, las ejecuciones extrajudiciales, el genocidio, el desplazamiento forzado, la desaparición forzada, la tortura, la violencia sexual o el reclutamiento forzado de menores serán investigados, juzgados y sancionados por la nueva jurisdicción.



Yo sé que para los colombianos es muy importante que los responsables de los casos más graves y representativos reconozcan sus delitos y cuenten la verdad.



Habrá sanciones de mínimo 5 años y máximo 8 años para quienes cumplan con este reconocimiento ante la justicia.



Estas sanciones tendrán un componente de restricción efectiva de la libertad, y otro de restauración y reparación a las víctimas.



Y para quienes no reconozcan su responsabilidad por los delitos más graves –y sean hallados culpables– habrá penas de hasta 20 años.



De esta manera se logra el objetivo que nos hemos trazado desde un principio: ¡UNA PAZ SIN IMPUNIDAD!



Y también habremos cumplido con la difícil tarea de alcanzar el máximo de justicia que haga posible la paz.



Quiero hacer especial énfasis en que ni este sistema de justicia ni esta jurisdicción están dirigidos exclusivamente a las FARC.



Todos los que participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado, y cometieron delitos con ocasión de éste, pueden someterse a esta justicia transicional, incluyendo los agentes del Estado y –en particular– los miembros de la fuerza pública.



Como siempre les dije a los hombres y mujeres de nuestras Fuerzas Armadas, no hay ninguna posibilidad de que haya un tratamiento especial de justicia para las FARC si no hay –al mismo tiempo– un tratamiento que puede ser diferenciado, pero simultáneo, equitativo y simétrico, para nuestros militares y policías.



Tampoco habrá posibilidad de que nadie se acoja a este sistema de justicia si no ha dejado antes las armas. ¡Así de claro! Y a quien reincida le caerá todo el peso de la ley.



Lo que logramos hoy, lo que anunciamos hoy, es una gran noticia para Colombia y también para el mundo.



Esta es la primera vez que un gobierno y un grupo armado ilegal –en un acuerdo de paz y no como resultado de posteriores imposiciones– crean un sistema de rendición de cuentas ante un Tribunal nacional por la comisión de crímenes internacionales y otros delitos graves.



Estamos sentando un precedente ante la comunidad internacional que puede dar esperanza para otros conflictos armados en el planeta.



Y nos acercamos a la paz, una paz que no será fácil, que exigirá el aporte y el trabajo de todos –en todas las regiones–, pero que nos permitirá por fin crecer y prosperar sin el lastre pesado de la guerra.



Una Colombia en paz brillará como una estrella fulgurante en el escenario internacional.



Una Colombia en paz nos permitirá avanzar más rápido hacia la equidad.



Una Colombia en paz hará más fácil que nos convirtamos en la nación más educada de América Latina.



Una Colombia en paz será más segura porque la fuerza pública que se dedica a la guerra se concentrará en mejorar la seguridad de los ciudadanos.



Una Colombia en paz atraerá más inversiones que crearán más y mejores empleos.



Una Colombia en paz nos convertirá en una potencia turística.



Una Colombia en paz cuidará mejor del medio ambiente, de esa biodiversidad maravillosa que debemos preservar.



Hoy damos un paso enorme hacia esa nueva Colombia, y los invito a que la construyamos JUNTOS.



Porque este horizonte positivo nos llama a construir, no a destruir; nos convoca a unirnos, no a dividirnos.



Hoy avanzamos mucho: aseguramos la justicia –la no impunidad– y pusimos plazos ciertos para acabar la guerra.



Pero, como lo he reiterado en diversas oportunidades, la última palabra la tienen los colombianos: serán ustedes, a través de la refrendación popular, quienes decidan si aceptan los contenidos de este acuerdo. 



Nos falta culminar los últimos puntos –en los que la discusión está avanzando– pero la conclusión es una sola:



LA PAZ ES POSIBLE… ¡Y ESTÁ MÁS CERCA QUE NUNCA!



Muchas gracias

martes, 15 de septiembre de 2015

Mañana: Primer gran debate Bogotá-Región, organiza la Universidad de La Sabana



Los candidatos a la Alcaldía de Bogotá y a la Gobernación de Cundinamarca por primera vez en la campaña debatirán, cara a cara, sobre los principales problemas que afectan a la capital y al departamento más influyente del país.

-       El evento, organizado por la Universidad de La Sabana, Fundación Milenium, Cámara de Comercio y Casa Editorial el Tiempo, se realizará este miércoles, entre las 9 a.m. y la 1 p.m. en el Campus de Chía.


Infraestructura, movilidad, seguridad, posconflicto, servicios públicos, administración fiscal y gobernanza, entre otros temas neurálgicos de la agenda mediática de la ciudad y la región, serán los temas escogidos sobre los cuales los nueve candidatos a la Alcaldía de Bogotá y los tres aspirantes a la Gobernación de Cundinamarca, debatirán en un auditorio que contará con la asistencia de más de mil invitados, entre estudiantes, profesores y comunidad en general.  

Durante el evento, el rector de la Universidad de La Sabana, Obdulio Velásquez, presentará los resultados del estudio “Sabana Centro, una provincia sostenible”, proyecto realizado por la institución y el Gobierno Nacional. Luego la Cámara de Comercio expondrá el diagnóstico de las principales necesidades de la ciudad y la región. Finalmente, la Veedora Distrital, Adriana Córdoba, presentará los retos que deberán asumir los alcaldes y gobernadores para el próximo periodo.

Terminado el debate se instalará una mesa de expertos que analizarán y comentarán los principales asuntos expuestos durante el encuentro con los candidatos.

Los interesados en asistir al primer gran debate Bogotá – Región, lo podrán hacer hasta hoy, martes 15 de septiembre, en el siguiente link: http://goo.gl/PP7NXV. Asimismo, el debate se transmitirá vía streaming, desde la página web: http://www.unisabana.edu.co

Los candidatos que confirmaron su asistencia son:  

Enrique Peñalosa, por el denominado Equipo por Bogotá; Rafael Pardo, por el Partido Liberal;Clara López Obregón, por el Polo Democrático AlternativoFrancisco Santos, por el Centro Democrático; Alex Vernot, del Movimiento Ciudadano Pueblo, Tierra y FuturoCarlos Vicente de Roux, por la Alianza Verde;
Daniel Raisbeck, por el Movimiento Libertario; María Mercedes Maldonado, por el Movimiento Progresistas en alianza con MAIS; y Ricardo Arias, por el Grupo Significativo de Ciudadanos Libres.

Los aspirantes a la Gobernación de Cundinamarca, que asistirán son:

Nancy Patricia Gutiérrez, por el grupo significativo de ciudadanos FIRME CON CUNDINAMARCA, alianza entre el Partido Conservador y el Centro Democrático; Rafael Ballén, por el Polo Democrático Alternativo; y Jorge Emilio Rey, por Cambio Radical.

Para confirmar asistencia por favor comuníquese con Felipe Ortegón, jefe de Comunicación Externa de la Universidad de La Sabana, al 3017879460. Email:Felipe.ortegon@unisabana.edu.co.


lunes, 7 de septiembre de 2015

Tipos de Sentencias que Expide la Corte Constitucional de Colombia


Resumen tomado de OLANO GARCÍA, Hernán Alejandro. Tipología de nuestras Sentencias Constitucionales.  Revista Universitas # 108 de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Javeriana, indexada, Bogotá, D.C., diciembre de 2004, I.S.S.N. 0041-9060, pp. 571 a 602. 

sentencia constitucional es un acto procesal, decisión de un colegio de jueces que pone término a un proceso y que constituye la instancia suprema constitucional. Es una actividad dirigida a la interpretación e integración creadora del derecho, sin olvidar su dimensión política. (las sentencias constitucionales son consideradas actualmente por la doctrina como fuente del derecho)
las sentencias constitucionales, tienen importancia precisamente porque cautelan, fundamentalmente, dos aspectos que son clave: los derechos fundamentales y la jerarquía normativa.

Las decisiones de la corte en Colombia no tiene mayores posibilidades de ser  impugnadas ni rectificadas, lo máximo que se puede hacer es un procedimiento de NULIDAD DEL FALLO lo cual nunca ha prosperado en Colombia

MODULACIÓN: Se pueden identificar varios tipos de modulación, según ésta recaiga sobre su contenido o sobre sus efectos temporales. Sobre el contenido, se pueden nombrar las sentencias interpretativas, sustitutivas e integradoras; y desde el punto de los efectos temporales, se pueden identificar las retroactivas y las diferidas.

SEGÚN SU CONTENIDO (INTERPRETATIVAS): También llamadas condicionales, consisten en mantener la norma dentro del ordenamiento jurídico, puesto que algunas de las interpretaciones que le se le puedan dar a la misma están ajustadas a la Carta, a pesar de que haya algunas que por el contrario la contravengan.

SEGÚN SU CONTENIDO (INTEGRADORAS): También llamadas aditivas, son aquellas en que la Corte, tras descubrir un vacío u omisión legislativa dentro de una norma, situación que la hace inconstitucional, procede a agregar al contenido de tal norma aquellos aspectos que le hacen falta para que se ajuste a la Carta; en estos casos la norma no resulta inconstitucional en sí misma, sino en virtud de la omisión que padece

SEGÚN SU CONTENIDO (SUSTANTIVAS): Estas plantean una situación aún más crítica, puesto que son una combinación entre la declaratoria de inexequibilidad pura y simple, y una sentencia integradora, o más aún, una función legislativa. En estos casos, la Corte declara inconstitucional un texto normativo de plano, pero por el traumatismo que sufre el ordenamiento por el vacío jurídico dejado, decide llenarlo generando un nuevo mandato, nacido exclusivamente de su saber y entender.


CLASIFICACIÓN DE LAS SENTENCIAS.

* MODULACIÓN TRADICIONAL: se pueden clasificar en estimatorias y desestimatorias, entendiendo por la primera al hecho de acoger la demanda y a la segunda cuando no se le da la razón a la demanda. (es un esquema muy elemental)

* MODULACIONES QUE AFECTAN EL  CONTENIDO O SENTENCIAS “MANIPULATIVAS”: Los distintos tribunales constitucionales han aportado al derecho comparado una de las cuales, se llaman “manipulativas”, que comprende, a su vez, a las sentencias interpretativas o condicionales, a las integradoras o aditivas y a las sustitutivas.
Según la doctrina estas sentencias encuentran su justificación en el hecho de tratar de no crear vacios jurídicos para lo cual obta por no expulsar la ler del ordenamiento a fin de manipularla para que esta se acomode al mismo y pueda ser entendida con forme a la constitución.
Desde esta perspectiva, las modulaciones que afectan el contenido de la sentencia,
Pueden ser entonces:

A) SENTENCIAS INTERPRETATIVAS O CONDICIONALES:
Estas sentencias interpretativas suponen entonces que se expulsa una interpretación de la disposición, pero se mantiene una eficacia normativa de la misma, es decir, si una de las interpretaciones es contraria a la Constitución y la otra resulte conforme con ella, el Tribunal Constitucional no puede declarar la inconstitucionalidad de la disposición sino sólo del sentido interpretativo que colisiona con ella, es decir, consisten en mantener la norma dentro del ordenamiento jurídico, puesto que algunas de las interpretaciones que le se le puedan dar a la misma están ajustadas a la Carta, a pesar de que haya algunas que por el contrario la contravengan.

B) SENTENCIAS INTEGRADORAS O ADITIVAS:
En estas sentencias, la Corte no anula la disposición acusada, pero le agrega un contenido que la hace constitucional, es decir, son aquellas en que la Corte, tras descubrir un vacío u omisión legislativa dentro de una norma, situación que la hace inconstitucional, procede a agregar al contenido de tal norma aquellos aspectos que le hacen falta para que se ajuste a la Carta; en estos casos la norma no resulta inconstitucional en sí misma, sino en virtud de la omisión que padece

C) SENTENCIAS SUSTITUTIVAS:
Las sentencias sustitutivas se desarrollaron en Italia, hacen referencia a aquellos eventos en donde la Corte expulsa del ordenamiento jurídico una disposición acusada, y sustituye el vacío normativo por una regulación específica, que tiene raigambre constitucional directa. En cierta medida, estas sentencias son una combinación de sentencia de inconstitucionalidad y sentencia integradora, ya que anulan el precepto acusado a través del fallo de inexequibilidad, con lo cual generan un vacío de regulación, que se llena por medio de un nuevo mandato que la sentencia adiciona o integra al ordenamiento.

D) SENTENCIAS APELATIVAS O EXHORTATIVAS:
Son el resultado de la constatación de situaciones aun constitucionales, donde se hace una apelación al legislador para alterar la situación dentro de un plazo expresamente determinado por la Corte, con la consecuencia adicional que si ello no ocurre, el Tribunal aplicará directamente el mandato constitucional en el futuro, pudiendo determinar la nulidad de la norma jurídica respectiva.

Lo que se hace con este tipo de sentencias es tratar de llamar la atención al legislador por una situación que aun no es inconstitucional pero podría llegar a serlo en el futuro.

* MODULACION RELATIVAS AL EFECTO TEMPORAL O PROSPECTIVAS: estas sentencias se dividen en dos que son; las ex tunc y las ex nunc.

A) SENTECIA DE INCONSTITUCIONALIDAD RETROACTIVA O EX TUNC: Con este tipo de sentencias la corte puede modular los efectos de su decisión o de ordenamientos ya  existentes, es decir, que se afectan situaciones jurídicas y derechos adquiridos ya consolidados y efectos jurídicos ya producidos, por ejemplo; la Ley 6 de 1992, había establecido un impuesto retroactivo, el que fue declarado inconstitucional pero como muchos contribuyentes ya habían cancelado el gravamen, se ordenó la devolución inmediata de las sumas canceladas en los bonos de guerra, ya citados.



B) SENTENCIA PRO FUTURO O EX NUC: Las decisiones de inexequibilidad pueden tener efecto pro futuro, e implican que apenas es notificada la sentencia, la disposición sale del ordenamiento pero no modifica las situaciones consolidadas durante la vigencia de la norma acusada.
Es decir que se reconoce que una norma estuvo vigente siendo esta inconstitucional por lo cual se declara su inexequibilidad pero no se remedia de ninguna manera las situaciones que se produjeron durante la vigencia de la norma, es decir, que la sociedad tiene que soportar los efectos producidos por tal inconstitucionalidad.

C) SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD DIFERIDA O DE CONSTITUCIONALIDAD TEMPORAL:En estos casos, la Corte ha constatado la inconstitucionalidad de una regulación, pero se ha abstenido de anularla, pues ha considerado que el vacío normativo genera una situación muy compleja, por lo cual es necesario que el legislador corrija la situación. El argumento más común en este tipo de sentencia consiste en evitar que como consecuencia de un fallo de anulación, se genere una situación aún más perjudicial para la estabilidad política y social de un país, que la que está produciendo la situación inconstitucional impugnada.
La corte estableció un test por vía jurisprudencial para justificar este tipo de sentencias:
i) la Corte debe justificar esta modalidad de decisión;
ii) debe aparecer claramente dentro del expediente que la expulsión simple afecta más valores que resultan vulnerados con este tipo de fallo;
iii) el tribunal debe explicar porqué recurre a este tipo de decisión y no a una sentencia integradora
iv) se debe justificar el plazo conferido.

* MODULACION DE EL DERECHO DE LOS JUECES

A) SENTENCIAS FUNDADORAS DE LINEA:Generalmente son fallos proferidos en los años 1991-1992  en los que la Corte aprovecha sus primeras sentencias de revisión para hacer enérgicas y muy amplias interpretaciones de derechos constitucionales. Son sentencias usualmente muy pretenciosas en materia doctrinaria y en las que se hacen grandes recuentos de los principios y reglas relacionados con el tema bajo estudio.

B) SENTENCIA HITO:
Son aquéllas en las que la Corte trata de definir con autoridad una subregla de derecho constitucional. Estas sentencias, usualmente, originan cambios o giros dentrode la línea.

C) SENTENCIAS CONFIRMADORAS DE PRINCIPIO:
Son aquellas que se ven a sí mismas como puras y simples aplicaciones, a un caso nuevo, del principio o ratio contenido en una sentencia anterior. Con este tipo de sentencias lo jueces descargan su deber de obediencia al precedente. La mayor parte de sentencias de la Corte son de este tipo, mientras que las sentencias hito o las sentencias fundadoras de línea constituyen una proporción relativamente muy pequeña del total de la masa decisional.

D) JURISPRUDENCIA “POP”
Es una nueva clasificación de Diego López la cual se dice es un poco pop haciendo referencia a la contemporaneidad de las mismas y en la que básicamente se busca la reivindicación de la jurisprudencia local y latinoamericana.

* OTROS MODELOS SIN MODULACIÓN.

A) SENTENCIAS DE CONTROL CONCRETO DE CONSTITUCIONALIDAD
Los tribunales constitucionales que conocen del control concreto de constitucionalidad a través de cuestiones o de recursos específicos, así como los demás órganos de la estructura del Estado, quedan vinculados por las sentencias de la Corte desde que tienen conocimiento de tal decisión y las partes desde que son notificadas del respectivo fallo. En el caso de las sentencias sobre cuestiones de inconstitucionalidad, tienen valor de cosa juzgada, vinculan a todos los poderes públicos y tienen efectos generales. A su vez, las sentencias desestimatorias de inconstitucionalidad en control concreto impiden cualquier planteamiento ulterior por la misma vía fundado en la infracción del mismo precepto constitucional.

B) SENTENCIAS DECLARATIVAS DE INCONSTUTITUCINALIDAD.

Esta técnica se usa para declarar el precepto legal como inconstitucional, o declarar la incompatibilidad de la norma con la Carta Fundamental, sin determinar la razón de la anulación de dicha norma, lo que otorga al legislador la oportunidad de modificar la norma declarada inconstitucional, manteniendo abierta la posibilidad de que éste configure la norma libremente dentro de los parámetros constitucionales, como ocurre en Alemania.

C) SENTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN.
La omisión absoluta se presenta, por ejemplo, cuando el legislador no ejecuta del todo un mandato constitucional. Y, la omisión relativa se da, por ejemplo, cuando tal mandato se ejecuta parcialmente, de manera que sólo aquello que falta, constituiría la inconstitucionalidad. No quiero ahondar en la controvertida definición de una omisión relativa, por la evidente dificultad de determinar hasta qué tanto se trata de una acción defectuosa, en vez de una omisión parcial.

D) SENTENCIAS CON EFECTOS EN EL ÁMBITO PERSONAL.
En lo referente a los efectos del fallo respecto de las personas, las sentencia de los tribunales constitucionales y específicamente en el caso colombiano pueden tener efectos inter partes, lo que ocurre en la acción de tutela revisada, afectando la sentencia sólo a las partes que han actuado en el respectivo proceso; o pueden tener efectos erga omnes, si la decisión es vinculante respecto de todos.

E) SENTENCIAS ATÍPICAS

F) SENTENCIAS SOBRE OMISIÓN LEGISLATIVA
La inconstitucionalidad por omisión tiene dos variantes la inconstitucionalidad por retardo y  la inconstitucionalidad por negación.
La inconstitucionalidad por retardo o mora, resulta de la inercia de la autoridad para establecer la norma legal o general respectiva. 
La inconstitucionalidad por negación o por omisión relativa, existe cuando el órgano estatal no efectiviza el mandato constitucional, por ejemplo, cuando el legislador sanciona la ley, pero lo hace incorrectamente, no regulando algunas hipótesis que debe regular o dejando lagunas en la legislación, excluyendo a un grupo del ejercicio de un derecho o negándole arbitrariamente la protección de sus intereses.

MODELOS ESPECÍFICOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA.

A) SENTENCIAS DE FALLOS O DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIAL: Los cuales buscan garantizar los siguientes altos objetivos:
• Asegurar la efectividad de los derechos y colabora así en la realización de la justicia material —artículo 2° superior—.
• Procurar exactitud.
• Conferir confianza y credibilidad de la sociedad civil en el Estado, a partir del principio de la buena fe de los jueces —artículo 83 superior—.
• Unificar la interpretación razonable y disminuye la arbitrariedad.
• Permitir estabilidad.
• Otorgar seguridad jurídica materialmente justa.
• Llenar el vacío generado por la ausencia de mecanismos tutelares contra providencias judiciales.

B) SENTENCIAS SOBRE EL MINIMO  VITAL.
el accionante de una tutela ya tiene un título que le permite exigir la acción del Estado y sin embargo hay un incumplimiento contractual que hace que en efecto no se le entreguen los recursos, y esta inacción pone en peligro la subsistencia del accionante. La Corte lo que hace en la mayoría de los casos es permitirle a estas personas que, en virtud de la urgencia, exijan el cumplimiento  a través de la acción de tutela, mucho más rápida y efectiva, y menos costosa que la vía ordinaria.

* PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR LA INCOMPATIBILIDAD NORMATIVA

El hecho de declarar la incompatibilidad de una norma con la constitución puede deberse a varias razones;
a. Si se declara la nulidad de la disposición legal por inconstitucionalidad, podría dejarse sin fundamento jurídico prestaciones laborales, o de seguridad social o remuneraciones, si dichas disposiciones legales constituyen la columna vertebral de dicha legislación;
b. Cuando se produjere un caso en que la nulidad de la ley generare una situación que es más incompatible con el ordenamiento constitucional que su permanencia;
c. Cuando el tribunal desea conservar la facultad de legislador para configurar algunas alternativas constitucionales viables con legislación complementaria, que permitiría superar la situación de actual vicio de constitucionalidad del precepto legal;
d. Cuando hay cambio significativo de la valoración jurídico-constitucional de la posición del Tribunal Constitucional a través de sus últimas sentencias sobre la materia.

C) PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE TODA SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD.

Principio de congruencia: mediante el cual el Tribunal Constitucional al momento de sentenciar debe mantener y respetar la más estricta correspondencia entre “demanda” y “pronunciamiento”, entre lo que se solicita y aquello que se resuelve, no fallando ni ultra petitum, es decir, más allá de lo pedido, ni extra petitum, es decir, cosa distinta de lo pedido, ni con otro apoyo que no sea el de la causa petendi, vale decir, el de aquellos fundamentos en los que la demanda basó su solicitud.

Principio de motivación: a través del cual las sentencias constitucionales tienen que ser motivadas, mediante los vicios de inconstitucionalidad.

Principio de colegialidad: un tribunal constitucional es un órgano colegiado, y como tal debe de marchar en función de lo que digan in globo los jueces de la constitución, evitando crear fisuras y enfrentamientos al momento de emitir el fallo final.


 Principio de eficacia: mediante el cual se busca revertebrar el ordenamiento jurídico, producto de las leyes inconstitucionales. La eficacia, contundente, y drástica tendrá que ser seguramente general, o sea, erga omnes.

* OTRAS ACEPCIONES DENTRO DE LA TIPOLOGIA DE LAS SENTENCIAS.

A) LAS SUBREGLAS CONSTITUCIONALES: Son formulaciones que permiten aplicar el derecho abstracto a un caso concreto a través de reglas jurídicas prescriptivas, generales y abstractas. Por ejemplo, cuando un juez concede la tutela de un pensionado de la tercera edad y ordena el pago inmediato de las mesadas, el juez está aplicando una subregla, ya que está tomando el texto constitucional, que es muy general, y aplicándolo a una situación concreta.
B) LA RATIO DECIDENDI Y LOS OBITER DICTA: La ratio decidendies la formulación general, más allá de las particularidades irrelevantes del caso, del principio, regla o razón general que constituye la base de la decisión judicial específica.
Es, si se quiere, el fundamento directo de la parte resolutiva. Mientras que el obiter dicta, de acuerdo con el mismo fallo, constituye un mero dictum, o reflexión adelantada por el juez al motivar su fallo, pero que no es necesaria para la decisión, por lo cual son opiniones más o menos incidentales en la argumentación del funcionario.
C) EL DECISUM: Es la resolución concreta del caso, esto es, según la Corte, la determinación específica de si el acusado es o no culpable en materia penal, si el demandado debe responder o no en materia civil, si al peticionario el juez le tutela o no su derecho, si la disposición acusada es retirada o no del ordenamiento, etc.

D) ESTARE DECISIS: Quiere decir que las sentencias dictadas por la corte crean precedente judicial y vinculan como jurisprudencia a aquellas, que sobre el mismo objeto se dicten en el futuro.

Me pareció de Interés y lo tomé de la Página web 
http://gutierrezabogadosinternational.blogspot.com.co/2015/03/tipos-de-sentencias-que-expide-la-corte.html

Con el fin que más personas interesadas en el caso puedan conocer tan importante artículo. 



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